miércoles, 2 de diciembre de 2015

1.2) Acuerdos de Convivencia



República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio sucre.
Dirección de Educación
U.E.M “Abajo Cadenas”


 

ACUERDOS DE CONVIVENCIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL

“ABAJO CADENAS”.

 

 







Petare 2013-2014

Capítulo I
Disposiciones fundamentales.
 Articulo 1.- Objeto y Finalidades.
 El presente reglamento interno tiene por objeto, regular la organización y funcionamiento del colegio U.E.M. “ABAJO CADENAS”, así como establecer las normas de convivencia de todas las personas que integran este centro educativo con la finalidad de garantizar a todos los estudiantes una educación integral de la mas alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas consientes de sus derechos y deberes, libres críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
 Artículo 2. En cuanto a su planta física, está ubicada en el Km 1 carretera Petare- Guarenas. Comunidad 12 de octubre. En un espacio amplio y está estructurada de la siguiente representación:
11 aulas, 1 Laboratorio de Computación, 1 biblioteca, 1 aula integrada.                                                         1 oficina para Dirección, 1 oficina de secretaria, 1 depósito, 7 baño en toda la escuela, 1 cuarto en cada piso para el personal de mantenimiento; 1 cantina ,1 patio central, 2 laboratorios para educación para el trabajo, un pequeño comedor para el personal de la escuela y la cancha deportiva.
Artículo 3.       
 Personal Directivo:
1 Directora
2 Subdirectora
Personal Docente:
4 Docentes de Educación Inicial.
2 Auxiliares de Educación Inicial.
19 Docentes de Educación Primaria (1ero a 6to)                     
1 Especialista en el laboratorio de Computación
2 Asesorare pedagógicos
2 Psicopedagoga.
3 Docentes de Educación Física
1 Especialista de Música.
2 Docentes de Biblioteca
1 Auxiliar de Biblioteca.
2 Docentes de Educación Para el Trabajo
 Personal Administrativo:
 2 Secretaria
Personal de Mantenimiento
 7 Obreras,1 Portero escolar.
.Capítulo II
De la Naturaleza y Fines del Plantel
Artículo 4- Ámbito de Aplicación
En la institución U.E.M “Abajo Cadenas”, todas las normas tienen por objeto regular el comportamiento de los integrantes de la Comunidad Educativa, tales como: la asistencia, el horario, uniforme, disciplina escolar. El personal directivo, docente y administrativo y los padres o representantes; con el fin de resguardar los derechos y el cumplimiento de los deberes.
 Articulo 5.- Ideario e Identidad de la U.E.M “Abajo Cadenas”
 La educación en la U.E.M “Abajo Cadenas”, persigue proporcionar habilidades y competencias para vivir y desarrolla una cultura de derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la vida democrática, la paz y la no discriminación, la formación de ideales cívicos y éticos, Centrada en valores: crecer con la verdad, solidaridad, rectitud, paz y amor.
 Articulo 6.- Perfil De La Persona Que Deseamos Formar.
 La acción educativa en esta institución busca formar una persona consiente de si misma y de su proceso de liberación personal, que desarrolle plenamente sus dimensiones psicológicas, biológicas y social. Una persona que viva profundamente los valores humanos, que desarrolle actitudes y aptitudes de autonomía crítica, responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicios. El Centro Educativo persigue generar un proceso donde todos sus integrantes; estudiantes, madres, padres o responsables, personal obrero, administrativo, docentes y directivos busquen y alcancen este perfil de persona.
Artículo 7.- Principio de Participación.
 El derecho humano a la participación es un principio fundamental del ideario de esta institución que caracteriza toda la acción pedagógica. En consecuencia la U.E.M “Abajo Cadenas” creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Articulo 8- Principio de Igualdad y No Discriminación.
 En el ámbito de la institución U.E.M “Abajo Cadenas”, al aplicar este Acuerdo de Convivencia Interno prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, genero, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño y niña.
 Artículo 9.-Interés Superior del Niño y La Niña.
El interés del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este reglamento interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los estudiantes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
 Párrafo primero: para determinar el interés superior del niño y la niña en una situación concreta se debe apreciar:
1.    La opción de las niñas, niños y adolescentes.
2.    La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
3.    La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común
4.    los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
5.    La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente
6.    La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Artículo 10.- Niños, Niñas y Adolescentes Sujeto Plenos De Derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la convención sobre los Derechos del Niño.
 Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y así incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el Polo Pedagógico colaboraran y cooperaran con los padres, madres, representantes y responsables en ejercicio de esta deben derecho.
 Artículo 11.- Publicidad y Entrega De Los Acuerdos de Convivencia Interno.
 Para que este Acuerdo De Convivencia Interno logre su objetivo, es necesario que sea público y conocido por todas las personas que integran la institución. En consecuencia se deberán tomar las medidas apropiadas para garantizar que los y las estudiantes, padres, representantes o responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero, lo conozca y tengan acceso a el. Dentro de estas medidas la institución debe:
a)    Disponer de una copia para su uso, consulta y fotocopia al público.
b)    Entregar una copia de este estatuto interno a los padres, madres, representantes o responsables, al momento de la inscripción de los estudiantes. En donde será leída junto a su madre, padre, representante o responsable.
c)     Entregar una reproducción del estatuto interno a cada docente, personal administrativo y obrero.
d)    Entregar una copia de este precepto interno, a las organizaciones de estudiantes que lo soliciten.
e)    Promover espacios de difusión del contenido de estos Acuerdos de Convivencia Interno, dirigido a todas las persona que integran la institución. Tales como: reuniones, encuentros, talleres o asambleas.
f)      Enviar un duplicado de este Acuerdo de Convivencia al Distrito Escolar correspondiente para su evaluación.
g) enviar una copia correspondiente a Ley Orgánica De Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA)
 Artículo 12.- Legislación Aplicable.
La Unidad Educativa U.E.M “Abajo Cadenas” se regirá por las disposiciones de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, LOPNNA, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del niño, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, por las del presente Acuerdo de Convivencia Interno y las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.
Capitulo III
De los Derechos, Garantía, Deberes Y Responsabilidades De Los Integrantes Del Centro Educativo.
De Los Estudiantes Y Las Estudiantes. 
Artículo 13.- Derechos y Garantías.
 Se reconoce a todos los y las estudiantes en el centro educativo, los derechos y las garantías, que se anuncian a continuación:
 a)    Derecho a recibir disposición y educación integral de la más alta eficacia así como utilizar para tal finalidad los servicios existentes en el centro educativo.
b)    Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos: las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
c)     Derecho a que se respete su libertad de conciencia así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución, LOPNNA y Convención sobre los Derechos del niño.
d)    Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
e)    Derecho a ser evaluado apropiadamente, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, el presente Acuerdo Interno y, si fuera el caso, de los Reglamentos Especiales.
f)      Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social.
g)    Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier índole, siempre que sean de carácter licito.
h)    Derecho a ser coautores de sus propios Acuerdos Internos.
i)       Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes o responsables, y cualquier otro órgano del centro educativo o la comunidad educativa y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.
j)       Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas o por el organismo directivo de la Comunidad Educativa, cuando ante ellos concurra para formular planteamientos o peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.
k)     Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionadores.
l)       Derecho a mantener su inscripción en el centro educativo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
Ll)   Los demás derechos y garantías, reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos Interno y los Reglamentos Especiales.
m)    Derecho al conocimiento de:
1.    La propia vida cotidiana
2.    Su cuerpo
3.    Situación en que vive el y otros niños.
4.    Su futuro
5.    Sus derechos
n)    Derecho a discrepar
o)   Derecho a equivocarse.
p)    Derecho a la no violencia.
 Artículo 14- Responsabilidades y Deberes De los y Las   Estudiantes.
 Son responsabilidades y deberes de los y las estudiantes:
a)    Considerar a los docentes como una continuidad de la     educación que le imparten sus padres en el hogar.
b)    Practicar en todo momento los principios, honradez, honestidad, tolerancia y respeto.
c)     Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones,
d)    No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
e)    Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares, con el material y los útiles necesarios para ella, salve en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
f)      Permanecer en el centro educativo durante todo el horario de las actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la coordinación respectiva
g)    Usar el traje escolar establecido, según el decreto numero 1139 del ministerio del poder popular para la educación.

 El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en el Decreto  1139. Gaceta Oficial  32.271 del 16 de julio de 1981.Emanado del Despacho de Educación: Será de uso obligatorio diariamente en la Institución, el aula, biblioteca, Educación Física, paseos, etc. el mismo estará conformado por los trajes que se señalen a continuación:
g.1) Educación Inicial:
Uniforme de Educación Física
El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los y las Estudiantes.
ü  Preescolar: mono azul marino, franela de color blanco con insignia bien cosida o bordada, zapatos deportivos de color oscuro.
ü  Chemise amarilla con la insignia debidamente cosida, mono azul marino, zapatos deportivos negros.
g.2) Educación Primaria:
Primero a sexto grado: Pantalón azul marino, camisa o chemise de color blanco con la insignia bien cosida o bordada sobre el bolsillo izquierdo., correa negra, zapatos negros, sweater azul marino, abierto y sin adornos o dibujos
g.3) El Uniforme De Educación Física:
El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los y las estudiantes será mono azul marino, franela blanca con la insignia bordada o cosida en el lado izquierdo de la camisa, medias blancas y zapatos de goma. El calzado escolar estará sujeto a dos modalidades, la del uso del zapato tradicional, color negro  y el uso de zapatos deportivos
  • Serán para todos los escolares, franela blanca de deporte, con su insignia de la institución, mono unicolor azul marino, zapatos deportivos.
  • (El uso del uniforme es obligatorio). Salvo en lo casos en que ello sea imposible, por razones justificadas y debidamente comprobadas.
    h)    Ejercer, defender y respetar apropiadamente sus derechos y garantías.
i)       Respetar a todas las personas que integran el centro educativo, nunca deberá tratar a otras personas, en público o en privado de forma humillante, ofensiva o contraria de su dignidad como persona humana. 
j)    Mantener con todos los integrantes del centro educativo relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación, amabilidad y el respeto.
k)       Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje adecuado. Abstenerse a ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, o psicotrópicas (droga) y evitar usar indumentarias como: gorras, piercing, suéter entre otros.
L)   Evitar usar cortes de cabellos, peinados y maquillajes que rompan la armonía del ámbito escolar (mechitas, collares, accesorios de colores llamativos y otros).
Ll)    Asistir a los actos y otras actividades que el plantel planifique especialmente para el docente, estudiantes, padres, representantes o responsables.
m)    Presentarse a los actos públicos para los cuales sean invitados a la U.E.M “Abajo Cadenas” y a los demás que disponen las autoridades competentes portando su respectivo uniforme.
n)    Cumplir con las asignaciones, tareas, trabajos y ejercicios programados por el directivo y el docente.
ñ)    Practicar las buenas normas y el orden, puntualidad, higiene, veracidad, pulcritud, perseverancia y respeto en todos los actos privados y públicos.
o)   Asistir con la limpieza del plantel, no arrojar papeles u otros objetos al piso, ni rayar las paredes o colocar los pies en ella, manchar o marcar el material inmobiliario y evitar realizar actos que dañen o deterioren la edificación escolar.
p)   Rendir homenaje diariamente a los héroes y símbolos de la patria los días lunes; himno completo, martes coro y primera estrofa, miércoles coro y segunda estrofa jueves coro y tercera estrofa, viernes himno de la escuela.
q)      Expresarse en forma correcta dentro y fuera del plantel, con el vocabulario propio de un estudiante con el fin de poner en práctica la formación integral que reciben.
r)    Deberán retirarse a sus hogares sin permanecer en las instalaciones del plantel a la hora de salida. Salvo, los niños que no hayan sido retirados por su representante.
s)     Mantener un trato cordial y de respeto para todos los integrantes de la comunidad educativa.
t)   Cumplir todas las disposiciones emanadas de la dirección así como las previstas en las leyes, reglamentos, resoluciones, entre otras.
w)     Mantener en perfecto estado de conservación edificación escolar, mesas, sillas, escritorios, computadoras, video bean, entre otros, y en cualquier otro material de enseñanza del colegio. En caso de que se ocasione un daño en el mobiliario o material de enseñanza el o la causante será remitido (a) a la dirección o administración y su representante tendrá que reponerlo.
x)     Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente estatuto Interno y los reglamentos especiales
 Articulo 14.-
  El representante deberá presentar una justificación para los estudiantes que por alguna circunstancia deben llegar a clase después de la hora de entrada o tengan que ausentarse antes de finalizar las clases.
 Articulo 15.-
          La asistencia de los y las estudiantes a eventos, actos, entre otros, fuera del plantel y en representación del mismo será condicionada a la autorización o permiso escrito por sus representantes, la dirección y la compañía del docente, algunos padres y representantes.
 CAPITULO IV
CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS.
Artículo 16.  Faltas Leves.
Los y (as) estudiantes que incurren en faltas leves cuando:
a)   No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
b)   No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del Centro Educativo.
c)   No asistan a las actividades escolares y del Centro Educativo con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
d)   No usen el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo Interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
e)   Desacaten a alguna persona de las que integran el Centro    Educativo, o traten a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
f)    Menosprecien las normas de la moral y las buenas costumbres.
g)   Empleen lenguaje inapropiado.
h)   No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente, de su aula de clases.
i)    Vulneren las normas generales de convivencia establecidas en las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los y las estudiantes.
j)    Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.

Arculo17.  Faltas Generales.
   Los y las estudiantes incurren en faltas generales cuando:
a)   Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
b)   No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, así como de su propio material y útiles escolares.
c)    Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
d)   Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico, el presente Manual Interno o los Reglamentos Especiales.
e)   Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
 escolares o alteren gravemente la disciplina.
Artículo18.  Faltas Graves.
Los y las estudiantes incurren .en faltas graves cuando:
a)    Se ausenten del Centro Educativo durante el horario de actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la Coordinación respectiva.
b)     Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c)     Provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d)    Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
e)    Fumen o ingieran bebida alcohólicas sustancias estupefacientes psicotrópicas. (drogas).
f)      Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
g)     Falsifiquen, las firmas de sus padres, madres, representantes o
responsables
.
h)    Portar o traer cualquier tipo de armas blancas o de fuego que genere cualquier peligro a la comunidad estudiantil.
i)      Portar o traer cualquier tipo de fuegos artificiales al plantel
Artículo19. Correctivos Para Faltas Leves.
Las faltas leves serán sancionadas con:
a)    Corrección o advertencia.
b)   Amonestación verbal.
c)      Convocatoria del padre, madre, representante o responsable y acta compromiso de los (as) estudiantes junto con él o ella.
d)      Amonestacn escrita y acta de compromiso de los (as) estudiantes firmados por el padre, representante y estudiante.

Artículo 20. Correctivos Para Faltas Generales.
a)    Se le asignará una labor social de acuerdo a la falta (limpieza de mesa, recoger juguete, pintar paredes, realizar pancartas, elaboración de carteleras y otros). Importante que sus padres o representantes asistan con el o la estudiante.
b)    Referencia a la Unidad Psicoeducativa
c)    Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido.
d)    Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de
compromi
so de los y las estudiantes junto con él o ella.
e)    Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o
responsable.
Estas corrijas serán aplicadas por él y la docente respectiva. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas.
En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente corrección a criterio del docente.
Artículo 21.  Correctivos Para Faltas Graves.
Las faltas graves serán sancionadas con:
a)    Labor social de acuerdo a la falta (limpieza de mesa, recoger juguete, pintar paredes, realizar pancartas, etc.)
b)    Suspender hasta dos días.
c)     Convocar al representante o responsable.
d)    Elaborar hasta 3 actas.
e)    Referencia a la defensoría o al consejo Municipal de protección de niñas (os) y adolescentes.
Artículo 22. Procedimiento.
·         Para la disciplina de las faltas se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual él docente de guardia informará a la o el estudiantes del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa en forma oral o escrita.
·         Estas sanciones serán aplicadas por el o la docente y las docentes de guardia. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión impondrá la siguiente sanción a criterio del o la docente o los docentes de guardia.
·         La continuidad de conductas inadecuadas se le citará al representante a la Unidad Psicoeducativa.
·         Se le dará el derecho al niño (a) que exprese de cualquier manera lo ocurrido y colocar su nombre.
·         Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
Artículo 23. Criterios para aplicar los Correctivos.
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
a)    La naturaleza y gravedad de los hechos.
b)    La edad del o (la) estudiante.
c)    El grado de responsabilidad en los hechos.
d)    Los esfuerzos del o (la) estudiante por reparar los daños causados.
e)    La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f)     La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
g)    Realizar servicio comunitario de acuerdo a la edad y la sanción.  

Capitulo V
 Del personal directivo. 
Articulo 24.     El personal directivo esta integrado por los siguientes funcionarios: Directores y Subdirectores.
Articulo 25.   La Directora y Subdirectores, son funcionarios designados conforme a las normas legales vigentes, para dirigir las actividades del plantel.
Articulo 26.- Derechos del Personal Directivo
 Al personal directivo se le reconocen los derechos que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente – Decreto 1011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000 – Articulo 22 al 33. Además se le reconocen otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:
 a)    Derechos al libre ejercicio de la profesión, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico Venezolano y el presente reglamento.
b)    Derecho a disponer de facilidades de las posibilidades de la institución para asistir a talleres, concursos, convivencias, reuniones, y actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o a la mejora de calidad de su labor directiva.
c)     Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la institución educativa.
d)    Deber a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes de la institución.
 Artículo 18.- Deberes y Atribuciones de la Directiva.
  Además de las contempladas en la legislación escolar vigente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente tendrá los siguientes deberes y atribuciones.
1.    Responder por la organización del archivo
2.    Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera
3.    Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar.
4.    Promover actividades culturales y de relaciones con el fin de mejorar condiciones de la comunidad
5.    Formar parte de las comisiones de trabajo para las cuales fuere designado.
6.    Velar por la conservación del mobiliario escolar.
7.    Personificar el plantel en todos los actos a los cuales fuere oficialmente invitado el Colegio.
8.    Otorgar, si se justifica, las licencias que solicitaren los funcionarios.
9.    Firmar los documentos oficiales del plantel.
10. Asistir a reuniones y asambleas de la Comunidad educativa y consejos comunales.
11. De acuerdo con el director y subdirectores ordenar el inventario general de los bienes existentes.
12. Coordinar las actividades del plantel: inscripción Inicial, Programación, realización de proyectos entre otros.
13. Convocar y presidir el consejo de docentes.
14. Asistir a reuniones y consejo de docentes sobre la marcha del plantel y someter a la consideración de estos organismos los problemas cuya importancia lo requiera.
15. Orientar en ejecución las disposiciones de Consejo de Docentes y velar por su correcta aplicación.
16. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal.
17. Estrechar las relaciones entre el plantel y el hogar con el objeto una efectiva colaboración.
18. Revisar cuando lo crea conveniente los libros, actas y registros que llevan los diferentes organismos de la institución.
19. Cumplir con los deberes y ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes, reglamentos y disposiciones especiales emanados de las autoridades competentes.
20. Designar, de acuerdo con el director, las guardias generales y especiales de los docentes.
21. Colaborar en la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designen.
22. Orientar la planificación de los niveles.
23. Velar por la recuperación de la matricula y por la asistencia y puntualidad de sus estudiantes.
24. Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de Docentes y por la comunidad educativa.
25. Elaborar y desarrollar el plan anual del plantel y elaborar el informe correspondiente.
26. Asistir y presidir las sesiones del consejo de docente y a las reuniones de la comunidad educativa , consejo comunales y en aquellas otras donde su presencia sea indispensables.
27. Asistir diaria y puntualmente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor.
28. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que le impongan la ley y los reglamentos.
29. Promover una educación de excelencia.
30. Escuchar y comprender a los docentes, respetando las diferentes formas de pensamiento.
31. Promover la participación activa en la toma de decisiones, así como el planteamiento de iniciativas personales.



SON DEBERES y atribuciones de la Sub-Directora

1.    Llegar al Plantel por lo menos 15 minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo.
2.    Firmar el Libro de Registro de Asistencia Puntualidad para el Personal.
3.    Asistir diaria y puntualmente al plantel y permanecer en él durante las horas de labor.
4.    Coordinar con el director plan de apertura inicial del año escolar.
5.    Prever junto al director el presupuesto anual.
6.    Establecer mecanismo de control y orientación en la labor educativa.
7.    Formular el diagnostico de la institución relacionado con el proceso enseñanza-aprendizaje.
8.    Brindar un trato respetuoso al personal al momento de llamar la atención, amonestar, corregir o sancionar.
9.    Hacer las veces de director en caso de falta accidental o temporal de éste.
10. Compartir con el director las funciones que a éste señale la ley y su reglamento.
11. Cumplir las tareas que el director le asigne en atención al numeral anterior.
12. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal del plantel.
13. Coordinar conjuntamente con el director la elaboración y desarrollo del P.E.I.C y otros proyectos del plantel.
14. Elaborar con el director el informe anual.
15. Realizar visitas de acompañamientos en las aulas.
16. Realizar seguimientos permanentes a las actividades y proyectos presentados por las comisiones al inicio del año escolar.
17. Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos       por el Consejo de docentes y por comunidad educativa.
18. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que le imponga la ley y los Reglamentes.
19. Habilitar el uso permanente de cartelera para dar información actualizada y de importancia a la comunidad en general.
20.  Solicitar asesoría las veces que sea necesario en los entes oficiales y oficinas educativas referentes su proyecto de trabajo.
21. Coordinar las actividades del departamento de Educación Física.
22. Coordinar las actividades del departamento de computación. 
23. Orientar la elaboración de los Proyectos de Aprendizaje.
24. Entregar a la dirección, la planificación anual de trabajo.
25. Entregar a los docentes, cronograma fechado de actividades a cumplir.
26. Elaborar informe final.
27. Gestionar ante organismos públicos y privados, la participación del personal en cursos, talleres, etc., de mejoramiento profesional.

Capitulo VI
 Del Personal Docente.
Artículo 31Derechos y Garantías
Además de los derechos y Deberes que consagra el reglamento del ejercicio de la profesión docente (decreto Nº 1011 Gaceta Oficial Nº 5496 extraordinario 31-10-2000. articulo 6 al 8) y la Ley de Estatuto de la función Publica (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-7-2002. articulo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros derechos y garantías que se enuncian a continuación.
1.    Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que revisa las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores
2.    Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del proyecto educativo y en plan anual.
3.    Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones del centro educativo para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Ordenanza Interna y los Reglamentos Especiales.
4.    Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
5.    Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
6.    Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los subdirectores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
7.    Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privada de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
8.    Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como cualquier otro órgano del centro educativo o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
9.    Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del centro educativo en que tengan interés.
10. Derecho al debido proceso y a la defensa especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
11. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes del Centro Educativo.
12. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
13. Todo el personal, estudiantes y representantes deberá respetar el horario previamente establecido para planificar.
Artículo 32.- Responsabilidades y Deberes.
          Los profesionales de la enseñanza que integran la institución Educativa U.E.M “abajo Cadenas”, tiene las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
·       Asistir diaria y puntualmente al plantel, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
·       Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
·       Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
·       Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
·       Firmar el libro de control de asistencia todos los días.
·       Impartir conforme a las leyes, reglamentos, disposiciones y normas vigentes, la enseñanza de las áreas del plan de estudio.
·       Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de sus alumnos y determinar las causas de las inasistencias.
·       Colaborar con la disciplina general del plantel y en especial responder por la de los estudiantes de su aula.
·       Ser responsables por la conservación del mobiliario, útiles del trabajo, entre otros asignados a su aula.
·       Evitar interrumpir la labor que se realiza en la demás aulas.
·       Planificar diariamente el trabajo escolar.
·         Llevar a cabo los documentos solicitados por el directivo.
·         Hacer el Informe Anual.
·       Atender a los y las estudiantes a la hora de llegada y salida.
·       Controlar diariamente el aseo de las aulas, de mobiliario y la higiene personal de los escolares.
·       Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por los consejos de esta institución o por la comunidad educativa.
·       Lograr la correcta ambientación de su aula y atender el aseo diario de esta.
·       Solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la dirección las debidas licencias o permisos y acompañar la solicitud con el comprobante medico que la justifique.
·       evitar ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente.
·       Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
·       Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)
·       Usar apropiadamente el local, mobiliario, y cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario o cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de su aula de clases.
·       Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
·       Promover los derechos y garantías de los estudiantes, especialmente de los estudiantes del Centro Educativo. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del niño.
·       Buena presentación personal y usar durante su trabajo un vestimenta adecuada, inherente al cargo que desempeña.
·       Cada docente del área (biblioteca, computación y hogar) y especialidades (ed. Física) debe garantizar la permanencia de cada uno de los y las estudiantes en las áreas que impartan según el horario establecido. Por ello evitara utilizar como sanción privarlo de dichas actividades.
·       Colaborar en el aseguramiento de que los estudiantes cumplan el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar.
·       Atender oportunamente con respeto, cordialidad, equidad a los estudiantes del Centro Educativo, así como los padres, madres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para los asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos.
·       Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes o responsables sobre las relaciones personales con los estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean estudiantes del Centro Educativo.
·       Proponer orientación y educación integral de la más alta calidad a los estudiantes del Centro Educativo. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, producciones escritas, orales, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural.
·       Evaluar apropiadamente a los estudiantes del Centro Educativo así como reflexionar con equilibrio en sus actividades de evaluación de conformidad con lo establecida en el ordenamiento jurídico, y el presente Acuerdos de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
·       Comunicar habitualmente a los estudiantes del Eje Educativo así como sus padres, madres, representantes y responsables, el proceso educativo. Igualmente lo que concierne al ámbito de la vida escolar, entre ellos; las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
·       Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Precepto Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y rdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
·       Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales
           artículo 33.- Del Docente de Guardia
1.    El docente de guardia deberá estar en la Escuela con 10 minutos de anticipación antes de la hora de llegada y no podrá salir del Plantel sin antes comprobar que ningún estudiante quede en el recinto. ( mencionar en lo deberes de los padres, la hora de salida y tiempo estipulado para esperarlo)
2.    Trabajará en conjunto con los demás docentes y la comisión de disciplina, en la hora de entrada y salida de los y las estudiantes.
3.    En caso de faltar el docente titular de cualquier grado, debe pasar a los estudiantes a su respectivo salón. Gestionar la presencia de suplente o en su defecto asignar trabajos al estudiantado previamente elaborado por el titular.
4.    La comisión de disciplina formada al comienzo del año escolar hará seguimiento a que se lleve a cabo la continuidad de las normas de convivencia.
5.    Responsabilidades permanentes con los docentes de guardia.
6.    Cuando el directivo de guardia no esté en el Plantel, éste queda bajo su responsabilidad y tendrá que tomar decisiones sobre cualquier situación imprevista. Si tienen que suspender las actividades, el maestro levantará un acta dejando constancia de la misma e informar a los representantes de dicha situaciones y darle la oportunidad a los representantes de firmar dicha acta.
7.    El docente de guardia no podrá retirarse del plantel, si permanecen estudiantes en la institución de su respectivo turno, después de la hora de salida deberá llamar a su representante para notificar el lugar donde será dejado (Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes) más cercano de la institución.
8.    Antes de retirarse del plantel, debe asentar en la carpeta las observaciones correspondientes a su guardia
9.    El docente de guardia será responsable de tocar el timbre a la hora de entrada, salida y receso del estudiante.
10. El docente de guardia será responsable de izar y arriar la Bandera Nacional y de iniciar las labores entonando el Himno Nacional completo.
11. El Himno Nacional completo los días lunes y el viernes el Himno de la escuela. Los martes; coro y primera estrofa, miércoles coro y segunda estrofa, jueves; coro y tercera estrofa, antes de pasar a sus respectivas aulas. Igualmente desarrollará las efemérides o algún tema de interés.

Capitulo VII 
Del personal administrativo o de secretaria
Articulo 33.- Derechos.
  Se reconoce al personal administrativo los derechos que se enumeran a continuación:
a)    Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución.
b)    Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la institución o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le sean de la competencia de sus funciones.
c)     Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y otras actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o a la mejora de la calidad de su labor.
d)    Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes del U.E.M “Abajo Cadenas”
e)    Los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento de Convivencia Escolar.
f)      Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
g)    Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
 Funciones:
 El personal de secretaria, tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, transcripción y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.

 Artículo 34.- Deberes y Atribuciones.
 Son deberes y atribuciones del personal Administrativo o de Secretaria además de las establecidas en la normativa legal vigente, las siguientes:
a)    Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
b)    Cuidar de que las correspondencias emitidas por el plantel además de su buena presentación no contengan errores ortográficos.
c)     Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados o marcados por los mismos en la casilla correspondientes.
d)    Atender a las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la institución.
e)    Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.
f)      Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo de un instituto.
g)    Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.
h)    Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
i)       Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo de instituto.
j)       Dar cuenta al director y subdirector, según sea el caso, de la correspondencia recibida.
k)     Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección y secretaria y de su mobiliario.
l)       Colaborar con el personal directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina del plantel.
m)   Buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.
n)    Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales le sea solicitado su asistencia.
o)    Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
p)    Mantener discreción estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que maneje y/o a los cuales tenga acceso.



Capitulo VIII
 Del Personal Obrero.

a)    Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución Educativa.
b)    Derecho a proteger su dignidad como persona humana.
c)     Derecho a ser atendido oportunamente, con respeto, cordialidad y equidad por el personal, directivo y docente, cuando acudan ante ellos para asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
d)    Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. Y con ellos los implementos y utensilios necesarios para desarrollar a cabalidad, con sus funciones.
e)     Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
g)    Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
h)    Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.
i)       Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
 Artículo 36. Deberes y Atribuciones.
a)    Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
b)    Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
c)     Respetar todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d)    Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad solidaridad y tolerancia, la cooperación y la amabilidad y otros.
e)    Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
f) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)
g)      Usar apropiadamente el mobiliario y colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades de los mobiliarios y cualquier otro material del centro educativo.
h)    Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
i)    Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir decisiones y órdenes que dicten las autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
j)       Ser cortes y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
k)       Defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes.
l)     poseer buena presentación personal y usar vestimenta adecuada durante su trabajo.
Ll)       Garantizar el servicio de los baños a todo el personal, y estudiante en el transcurso de la jornada escolar (desde el inicio hasta el cierre).

Capitulo IX
 De los Padres, Madres, Representantes y Responsables 
Artículo 37.- Derechos y Garantías.
  Se reconoce a todos los padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a)    Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado en público o en privado de forma ofensiva, humillante, ofensiva o contraria de su dignidad como persona humana.
b)    Derecho a que los estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad del Centro Educativo, reciban orientación integral de la más alta calidad así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios que este le presta.
c)     Derecho a ser informado, participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad del Centro Educativo. Así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
d)    Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la sociedad de padres y representantes.
e)    Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
f)      Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes.
g)    Derecho a elegir o ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
h)    Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los estudiantes patria potestad, representación o responsabilidad del Centro Educativo, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
i)       Derecho al debido proceso y a la defensa
j)       Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente, y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto.
k)     Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

 Artículo 38.- Responsabilidades y Deberes.
  Todos los padres, madres, representantes y responsables de los estudiantes del Centro Educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a)    Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, bajo su representación o responsabilidad.
b)    Inscribir oportunamente en el Centro Educativo a los niños, niñas y adolescentes bajo la patria potestad, representación o responsabilidad.
c)     Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes bajo la patria potestad, representación o responsabilidad.
d)    Colaborar con todas las actividades que realice la escuela en beneficio de su representado.
e)    Proveer a los niños, niñas y adolescentes, que estén bajo su representación o responsabilidad de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
f)      Atender a las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente acerca de su representado (a) en cuanto al comportamiento, rendimiento escolar, salud, atención especial y otros aspectos del proceso educativo.
g)    Atender a las citaciones y convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por estos.
h)    Velar por los niños, niñas y adolescentes para que asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido por el ordenamiento jurídico y el presente Estatuto Interno, salvo en los casos en que ello sea posible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
i)       Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
j)       Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
k)     Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
l)       Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo, nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva, o contraria a su dignidad como persona humana.
ll)   Ser miembro activo de la sociedad de padres, representantes y maestros.
m)    Estar atentos a las tareas y otras actividades que asignen a su representado y orientarlos en las mismas.
n)    Enviar a su representado todos los días a clases.
o)    Informar a los docentes directamente o por escritos, los motivos por los cuales su representado no puede asistir a clases en un momento determinado.
P) Retirar a su representado en el horario establecido.
p)    Respetar las normas de la moral y buenas costumbres siempre empleando un lenguaje adecuado.
q) Para ingresar a la institución usar la indumentaria adecuada. Evitar el uso de cholas, shorts, tops, faldas cortas, camisas manga cortas, bermudas, etc.
q)      Involucrarse activamente en el hecho pedagógico de su representado brindando apoyo continuo y sostenido en el ámbito familiar.
r)     Será responsable por los daños y prejuicios ocasionados por su representado a los bienes muebles o inmuebles del plante.
s)      Revisar directamente el auto control diario de clases de su representado.
t)    Recibir, revisar y devolver los boletines de evaluación de su representado debidamente firmado si se desea, en hoja anexar sus observaciones,
u)     Mantener una actitud de respeto hacia la institución; presentando ante las autoridades competentes cualquier necesidad o inquietud, evitando así comentarios de asuntos internos que lesionen la marcha normal de la Institución Educativa.
u)   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
       Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Título III
 De Los Acuerdos de convivencia.
 Capitulo I
 De las Inscripción de los Estudiantes 
Articulo 39.- Derechos de Inscripción.
 Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser inscritos para recibir educación integral en el centro educativo, siempre que:
a)    Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento de convivencia escolar
b)    Existan cupos en la modalidad escolar

Artículo 40.- Garantías del Derecho de Inscripción
 A los fines de permitir la inscripción de los escolares y mantener su inscripción en el centro educativo no podrá establecerse como condicionantes: su edad, su promedio de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, así como ninguna otra limitación que no este legalmente establecida.
Artículo 41.- Comisión de Inscripción
 El personal Directivo adoptara las decisiones pertinentes en lo relacionado al proceso de inscripción.
Artículo 42.Requisitos para la inscripción
 Los aspirantes a ser inscritos en el centro educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación: 
a)    Presentar una (2) fotografía tamaño carnet del estudiante y la estudiante. Y (1) de la madre o representante legal.
b)    Presentar partida de nacimiento o cédula de identidad
c)    Constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad
d)    Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico
e)    Tarjeta de vacuna, informe de niño sano.

En el caso que el o la aspirante no tenga partida de nacimiento o cedula de identidad deberá ser inscritos inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el ministerio del poder popular para la educación y sea seleccionado para ingresar al centro educativo, en estos casos, el director del centro educativo deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de protección integral al niño, niña y el adolescente sobre esta situación a los años de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos el que sean niños o niñas con menos de 9 años de edad debe orientarse al padre o la madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlos al registro civil.
 En caso de que el o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea solucionado para ingresar al centro educativo, este deberá realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar en que nivel deberá ser incorporado. En estos casos, el director deberá levantar un informe que contengan las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.
Capitulo II
 De los Acuerdos Internos de Convivencia
 Artículo 43.- De las Acuerdos Generales de Convivencia.
 Todas las personas que integran el centro educativo están obligadas a:
a) Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades
b)    Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
c)     Mantener relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, el respeto reciproco, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad. Nunca tratar a las personas, en público o en privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d)    Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
e)    usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo.
f)      Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo, muy especialmente, de su aula de clases.
g)    Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno y los reglamentos especiales.
h)    Abstenerse de traer al centro educativo impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
i)       Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.

Articulo 44.- De la Asistencia de Los y Las Estudiantes.
 La asistencia de los escolares y las escolares a clases es obligatoria. Se requiere un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del 75%. Los docentes llevaran un registro de su asistencia de los alumnos y alumnas e informaran al personal directivo los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
Articulo 45.- Del Horario.
 Cada centro educativo debe establecer su propio horario.
 Artículo 46.- Cumplimientos del Horario Escolar.
 Una vez iniciada la jornada diaria, los padres o representantes deberán presentar una justificación para los y las estudiantes que por alguna circunstancia deben llegar a clases después de la hora de entrada o tengan que ausentarse antes de finalizar las clases.

Capitulo III 
De los Reconocimientos. 
Artículo 47.- Reconocimientos Para Docentes.
 Se crean los siguientes reconocimientos para personal obrero administrativo del Centro Educativo:
a)    Reconocimiento por antigüedad.
b)    Reconocimiento por participar activamente.
c)     Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable
d)     otros
Artículo 48.- Comisiones de Reconocimientos.
 Se crea la comisión de reconocimientos, integrada por docentes y especialistas que integran la comisión.
La comisión de reconocimientos es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con reconocimientos.
La comisión evaluara los criterios para conceder los reconocimientos.
Capitulo ix
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 49. Situaciones Y Asuntos No Previstos.
Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente reglamento interno o los reglamentos especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de este precepto interno, atendiendo siempre al interés superior del niño, niña y adolescentes.

Artículo 50. Archivo Del Manual Interno de Convivencia Y Los Reglamentos Especiales.

Una copia original de estos Acuerdos de Convivencia y de todos los Reglamentos Especiales se conservará en los archivos de la dirección de la unidad educativa Municipal “Abajo Cadenas”. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquier copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 51.- Reforma Del Los Acuerdos De Convivencia.
El presente precepto será reformado, cuando el equipo directivo ampliado lo considere conveniente.
Estos Acuerdos de Convivencia deben promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes de la unidad educativa, entre ellos, (estudiantes, padres, madres, representantes responsable, docente y personal directivo, administrativo y obrero).
Artículo 52.- Aprobación Y Vigencia.
El presente reglamento interno entra en vigencia a partir de su aprobación por los entes competentes: Ministerio del Poder Popular
Para La Educación, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y otros.





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