República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio sucre.
Dirección de Educación
U.E.M “Abajo Cadenas”
ACUERDOS DE CONVIVENCIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL
“ABAJO CADENAS”.
Petare 2013-2014
Capítulo I
Disposiciones fundamentales.
Articulo
1.- Objeto
y Finalidades.
El presente
reglamento interno tiene por objeto, regular la organización y funcionamiento
del colegio U.E.M. “ABAJO CADENAS”, así como establecer las normas de
convivencia de todas las personas que integran este centro educativo con la
finalidad de garantizar a todos los estudiantes una educación integral de la
mas alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas consientes
de sus derechos y deberes, libres críticos, responsables y justos, aptos para
vivir en una sociedad democrática.
Artículo 2. En
cuanto a su planta física, está ubicada en el Km 1 carretera Petare- Guarenas.
Comunidad 12 de octubre. En un espacio amplio y está estructurada de la
siguiente representación:
11 aulas, 1 Laboratorio de
Computación, 1 biblioteca, 1 aula integrada.
1 oficina para Dirección, 1 oficina de secretaria, 1 depósito, 7 baño en
toda la escuela, 1 cuarto en cada piso para el personal de mantenimiento; 1
cantina ,1 patio central, 2 laboratorios para educación para el trabajo, un
pequeño comedor para el personal de la escuela y la cancha deportiva.
Artículo
3.
Personal Directivo:
1 Directora
2 Subdirectora
Personal
Docente:
4 Docentes de Educación
Inicial.
2 Auxiliares de Educación Inicial.
19 Docentes de Educación
Primaria (1ero a 6to)
1 Especialista en el
laboratorio de Computación
2 Asesorare pedagógicos
2 Psicopedagoga.
3 Docentes de
Educación Física
1 Especialista de Música.
2 Docentes de
Biblioteca
1 Auxiliar de Biblioteca.
2 Docentes de Educación Para el Trabajo
Personal
Administrativo:
2 Secretaria
Personal
de Mantenimiento
7 Obreras,1 Portero escolar.
.Capítulo II
De la Naturaleza y Fines del Plantel
Artículo 4- Ámbito
de Aplicación
En la
institución U.E.M “Abajo Cadenas”, todas las normas tienen por objeto regular
el comportamiento de los integrantes de la Comunidad Educativa, tales como: la
asistencia, el horario, uniforme, disciplina escolar. El personal directivo,
docente y administrativo y los padres o representantes; con el fin de
resguardar los derechos y el cumplimiento de los deberes.
Articulo 5.- Ideario e Identidad
de la U.E.M “Abajo Cadenas”
La educación en la
U.E.M “Abajo Cadenas”, persigue proporcionar habilidades y competencias para
vivir y desarrolla una cultura de derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la
vida democrática, la paz y la no discriminación, la formación de ideales
cívicos y éticos, Centrada en valores: crecer con la verdad, solidaridad,
rectitud, paz y amor.
Articulo 6.- Perfil De La
Persona Que Deseamos Formar.
La acción educativa
en esta institución busca formar una persona consiente de si misma y de su
proceso de liberación personal, que desarrolle plenamente sus dimensiones
psicológicas, biológicas y social. Una persona que viva profundamente los
valores humanos, que desarrolle actitudes y aptitudes de autonomía crítica,
responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicios. El
Centro Educativo persigue generar un proceso donde todos sus integrantes;
estudiantes, madres, padres o responsables, personal obrero, administrativo,
docentes y directivos busquen y alcancen este perfil de persona.
Artículo 7.- Principio de Participación.
El derecho humano a
la participación es un principio fundamental del ideario de esta institución
que caracteriza toda la acción pedagógica. En consecuencia la U.E.M “Abajo
Cadenas” creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la
participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y
comunitaria.
Articulo 8- Principio de Igualdad y No Discriminación.
En el ámbito de la
institución U.E.M “Abajo Cadenas”, al aplicar este Acuerdo de Convivencia Interno
prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, genero,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión
política de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra
condición del niño y niña.
Artículo
9.-Interés Superior del Niño y
La Niña.
El interés del niño es un
principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este
reglamento interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones
concernientes a los estudiantes. Este principio esta dirigido a asegurar el
desarrollo integral de los niños y niñas, así como el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos y garantías.
Párrafo primero: para
determinar el interés superior del niño y la niña en una situación concreta se
debe apreciar:
1. La opción de las niñas, niños y adolescentes.
2.
La
necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del
bien común
4.
los
derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
5.
La
necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos
y garantías del niño, niña y adolescente
6.
La
condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Artículo 10.- Niños, Niñas y Adolescentes Sujeto Plenos De
Derecho.
Todos los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho en consecuencia, son
titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades
consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente
aquellos reconocidos en la convención sobre los Derechos del Niño.
Se les reconoce a
todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y
garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la
misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes.
Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho
de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y
garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a
su desarrollo integral y así incorporación a la ciudadanía activa. Las personas
que integran el Polo Pedagógico colaboraran y cooperaran con los padres,
madres, representantes y responsables en ejercicio de esta deben derecho.
Artículo
11.- Publicidad y Entrega De Los Acuerdos de Convivencia
Interno.
Para que este Acuerdo De Convivencia Interno logre
su objetivo, es necesario que sea público y conocido por todas las personas que
integran la institución. En consecuencia se deberán tomar las medidas
apropiadas para garantizar que los y las estudiantes, padres, representantes o
responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero, lo conozca
y tengan acceso a el. Dentro de estas medidas la institución debe:
a) Disponer de
una copia para su uso, consulta y fotocopia al público.
b) Entregar
una copia de este estatuto interno a los padres, madres, representantes o
responsables, al momento de la inscripción de los estudiantes. En donde será leída junto a su madre,
padre, representante o responsable.
c) Entregar una reproducción del estatuto interno a
cada docente, personal administrativo y obrero.
d) Entregar
una copia de este precepto interno, a las organizaciones de estudiantes que lo
soliciten.
e) Promover
espacios de difusión del contenido de estos Acuerdos de Convivencia Interno,
dirigido a todas las persona que integran la institución. Tales como:
reuniones, encuentros, talleres o asambleas.
f) Enviar un duplicado de este Acuerdo de Convivencia al
Distrito Escolar correspondiente para su evaluación.
g) enviar una copia correspondiente a Ley Orgánica
De Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA)
Artículo
12.- Legislación Aplicable.
La Unidad Educativa U.E.M
“Abajo Cadenas” se regirá por las disposiciones de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, LOPNNA, Ley Aprobatoria de
la Convención sobre los Derechos del niño, Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación, por las del presente Acuerdo de Convivencia Interno y
las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus
atribuciones legales.
Capitulo III
De los Derechos, Garantía, Deberes Y Responsabilidades De Los Integrantes Del Centro Educativo.
De Los Estudiantes
Y Las Estudiantes.
Artículo 13.- Derechos y Garantías.
Se reconoce a todos
los y las estudiantes en el centro educativo, los derechos y las garantías, que
se anuncian a continuación:
a) Derecho a recibir disposición y educación integral
de la más alta eficacia así como utilizar para tal finalidad los servicios
existentes en el centro educativo.
b) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y
plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida
escolar, entre ellos: las actividades educativas, recreacionales, deportivas,
sociales y culturales.
c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia
así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución,
LOPNNA y Convención sobre los Derechos del niño.
d) Derecho a ser respetado por todas las personas que
integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público
o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana.
e) Derecho a ser evaluado apropiadamente, de
conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, el presente Acuerdo
Interno y, si fuera el caso, de los Reglamentos Especiales.
f) Derecho a expresar libremente su opinión en todos
los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean tomadas en
cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los
ámbitos entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social.
g) Derecho a asociarse libremente con fines
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de
cualquier índole, siempre que sean de carácter licito.
h) Derecho a ser coautores de sus propios Acuerdos Internos.
i) Derecho a presentar o dirigir peticiones al
personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres,
representantes o responsables, y cualquier otro órgano del centro educativo o
la comunidad educativa y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.
j) Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por
las autoridades educativas o por el organismo directivo de la Comunidad
Educativa, cuando ante ellos concurra para formular planteamientos o peticiones
relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e
intereses.
k) Derecho al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionadores.
l) Derecho a mantener su inscripción en el centro
educativo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en
el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno, salvo durante el
tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
Ll) Los demás derechos y garantías, reconocidos en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos Interno y los Reglamentos
Especiales.
m) Derecho al conocimiento de:
1.
La propia
vida cotidiana
2.
Su cuerpo
3.
Situación en
que vive
el y otros niños.
4.
Su futuro
5.
Sus
derechos
n) Derecho a discrepar
o) Derecho a equivocarse.
p) Derecho a la no violencia.
Artículo 14- Responsabilidades y Deberes De los y Las Estudiantes.
Son responsabilidades y deberes de los y las
estudiantes:
a) Considerar a los docentes como una continuidad de
la educación que le imparten sus
padres en el hogar.
b) Practicar en todo momento los principios, honradez,
honestidad, tolerancia y respeto.
c) Dedicarse al estudio de forma responsable,
esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los
deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y
asignaciones,
d) No interrumpir, perturbar u obstaculizar
injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
e) Asistir regular y puntualmente a todas las
actividades escolares, con el material y los útiles necesarios para ella, salve
en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.
f) Permanecer en el centro educativo durante todo el
horario de las actividades escolares, salvo los casos en que este permitido
ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus
padres, madres, representantes o responsables, o de la coordinación respectiva
g) Usar el traje escolar establecido, según el decreto
numero 1139 del ministerio del poder popular para la educación.
El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en
el Decreto Nº 1139. Gaceta Oficial Nº 32.271
del 16 de julio de 1981.Emanado
del Despacho de Educación: Será de uso obligatorio diariamente en la
Institución, el aula, biblioteca, Educación Física, paseos, etc. el mismo
estará conformado por los trajes que se señalen a continuación:
g.1)
Educación Inicial:
Uniforme de
Educación Física
El uniforme reglamentario de Educación
Física para todos los y las Estudiantes.
ü Preescolar: mono azul marino, franela
de color blanco con insignia bien cosida o bordada, zapatos deportivos de
color oscuro.
ü Chemise amarilla con la insignia debidamente
cosida, mono azul marino, zapatos deportivos negros.
g.2)
Educación Primaria:
Primero a sexto grado: Pantalón azul
marino, camisa o chemise de color blanco con la insignia bien cosida o bordada sobre
el bolsillo izquierdo., correa
negra, zapatos negros, sweater azul marino, abierto y sin adornos o dibujos
g.3) El
Uniforme De Educación Física:
El uniforme reglamentario de Educación
Física para todos los y las estudiantes será mono azul marino, franela blanca con
la insignia bordada o cosida en el lado izquierdo de la camisa, medias blancas
y zapatos de goma. El calzado escolar estará sujeto a dos modalidades, la del uso del zapato
tradicional, color negro y el uso de
zapatos deportivos
- Serán para todos los escolares, franela blanca de deporte, con su insignia de la institución, mono unicolor azul marino, zapatos deportivos.
- (El uso del uniforme es obligatorio). Salvo en lo casos en que ello sea imposible, por razones justificadas y debidamente comprobadas.
h) Ejercer,
defender y respetar apropiadamente sus derechos y garantías.
i) Respetar a todas las personas que integran el
centro educativo, nunca deberá tratar a otras personas, en público o en privado
de forma humillante, ofensiva o contraria de su dignidad como persona
humana.
j) Mantener con todos los integrantes del centro
educativo relaciones personales que se caractericen por: la honestidad,
solidaridad, tolerancia, cooperación, amabilidad y el respeto.
k) Respetar las normas de la moral y buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje adecuado. Abstenerse a ingerir
bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, o psicotrópicas (droga) y evitar
usar indumentarias como: gorras, piercing, suéter entre otros.
L) Evitar usar cortes de cabellos, peinados y
maquillajes que rompan la armonía del ámbito escolar (mechitas, collares, accesorios
de colores llamativos y otros).
Ll) Asistir a los actos y otras actividades que el
plantel planifique especialmente para el docente, estudiantes, padres, representantes
o responsables.
m) Presentarse a los actos públicos para los cuales
sean invitados a la U.E.M “Abajo Cadenas” y a los demás que disponen las
autoridades competentes portando su respectivo uniforme.
n) Cumplir con las asignaciones, tareas, trabajos y
ejercicios programados por el directivo y el docente.
ñ) Practicar las buenas normas y el orden,
puntualidad, higiene, veracidad, pulcritud, perseverancia y respeto en todos
los actos privados y públicos.
o) Asistir con la limpieza del plantel, no arrojar
papeles u otros objetos al piso, ni rayar las paredes o colocar los pies en
ella, manchar o marcar el material inmobiliario y evitar realizar actos que
dañen o deterioren la edificación escolar.
p) Rendir homenaje diariamente a los héroes y
símbolos de la patria los días lunes; himno completo, martes coro y primera
estrofa, miércoles coro y segunda estrofa jueves coro y tercera estrofa, viernes
himno de la escuela.
q) Expresarse en forma correcta dentro y fuera del
plantel, con el vocabulario propio de un estudiante con el fin de poner en práctica
la formación integral que reciben.
r) Deberán retirarse a sus hogares sin permanecer en
las instalaciones del plantel a la hora de salida. Salvo, los niños que no
hayan sido retirados por su representante.
s) Mantener un trato cordial y de respeto para todos
los integrantes de la comunidad educativa.
t) Cumplir todas las disposiciones emanadas de la
dirección así como las previstas en las leyes, reglamentos, resoluciones, entre
otras.
w) Mantener en perfecto estado de conservación edificación
escolar, mesas, sillas, escritorios, computadoras, video bean, entre otros, y
en cualquier otro material de enseñanza del colegio. En caso de que se ocasione
un daño en el mobiliario o material de enseñanza el o la causante será remitido
(a) a la dirección o administración y su representante tendrá que reponerlo.
x) Las demás responsabilidades y deberes establecidos
en el ordenamiento jurídico, el presente estatuto Interno y los reglamentos
especiales
Articulo
14.-
El representante
deberá presentar una justificación para los estudiantes que por alguna
circunstancia deben llegar a clase después de la hora de entrada o tengan que
ausentarse antes de finalizar las clases.
Articulo
15.-
La asistencia de los y las estudiantes a eventos, actos, entre otros, fuera del
plantel y en representación del mismo será condicionada a la autorización o
permiso escrito por sus representantes, la dirección y la compañía del docente,
algunos padres y representantes.
CAPITULO IV
CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS.
Artículo 16. Faltas Leves.
Los y (as) estudiantes que incurren en faltas leves cuando:
a) No cumplan con todos los
deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
b) No asistan regular o puntualmente a las actividades
escolares y del Centro Educativo.
c) No asistan a las
actividades escolares y del Centro Educativo con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justificadas y debidamente comprobadas.
d) No usen el traje escolar establecido en el
ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo Interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
e) Desacaten a alguna
persona de las que integran el Centro Educativo,
o traten a otras personas, en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
f) Menosprecien las normas de la moral y las buenas costumbres.
g) Empleen lenguaje inapropiado.
h) No colaboren en la conservación,
limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier
otro material del Centro Educativo, especialmente, de su aula de clases.
i) Vulneren las normas generales de
convivencia establecidas en las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa de los y las estudiantes.
j) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el
ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia o los Reglamentos Especiales.
Artículo17. Faltas Generales.
Los y las estudiantes incurren en
faltas generales cuando:
a)
Irrespeten
de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
b)
No usen apropiadamente el
local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, así como de su propio material
y útiles escolares.
c)
Irrespeten,
no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del
Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías
o contravengan el ordenamiento jurídico.
d)
Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico, el presente Manual Interno o los
Reglamentos Especiales.
e)
Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren gravemente la disciplina.
escolares o alteren gravemente la disciplina.
Artículo18. Faltas Graves.
Los y las estudiantes incurren .en faltas graves cuando:
a) Se ausenten del Centro Educativo durante el horario de actividades
escolares, salvo los
casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones
justificadas de sus padres, madres, representantes
o responsables, o de la Coordinación respectiva.
b) Cometan actos violentos
de hecho o de palabra contra cualquier
miembro de la comunidad educativa.
c) Provoquen desordenes
graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en
hechos que comprometan su eficacia.
d) Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
e) Fumen o ingieran bebida alcohólicas sustancias estupefacientes
psicotrópicas. (drogas).
f) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
g) Falsifiquen, las firmas de sus padres,
madres, representantes o
responsables.
responsables.
h) Portar o traer cualquier
tipo de armas blancas o de fuego que genere cualquier peligro a la comunidad
estudiantil.
i) Portar o traer cualquier
tipo de fuegos artificiales al plantel
Artículo19. Correctivos Para Faltas Leves.
Las faltas leves serán sancionadas con:
a)
Corrección o advertencia.
b) Amonestación verbal.
c)
Convocatoria del padre, madre,
representante o responsable y acta compromiso de los (as) estudiantes junto con
él o ella.
d)
Amonestación escrita y acta de compromiso de los (as) estudiantes firmados por
el padre, representante y estudiante.
Artículo 20. Correctivos Para Faltas Generales.
a)
Se le asignará una labor social
de acuerdo a la falta (limpieza de mesa, recoger juguete, pintar paredes,
realizar pancartas, elaboración de carteleras y otros). Importante que sus padres o representantes asistan con el o
la estudiante.
b)
Referencia a la Unidad Psicoeducativa
c)
Imposición de Reglas de
Conducta por un tiempo definido.
d)
Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de
compromiso de los y las estudiantes junto con él o ella.
compromiso de los y las estudiantes junto con él o ella.
e)
Amonestación escrita con firma del padre, madre,
representante o
responsable.
responsable.
Estas corrijas serán aplicadas por él y la docente respectiva. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas.
En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente corrección a criterio del docente.
Artículo 21. Correctivos Para Faltas Graves.
Las faltas graves serán sancionadas con:
a)
Labor social de acuerdo a la falta (limpieza de mesa, recoger juguete, pintar
paredes, realizar pancartas, etc.)
b)
Suspender
hasta dos días.
c)
Convocar al representante
o responsable.
d)
Elaborar hasta 3 actas.
e)
Referencia a la defensoría o al consejo Municipal de protección
de niñas (os) y adolescentes.
Artículo
22. Procedimiento.
·
Para la disciplina de las faltas se seguirá
un breve procedimiento oral, en el cual él docente de guardia informará a la o
el estudiantes del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se
permitirá que ejerza su defensa en forma oral o escrita.
·
Estas sanciones serán aplicadas
por el o la docente y las docentes de
guardia. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran
establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión impondrá la
siguiente sanción a criterio del o la docente o los docentes de guardia.
·
La continuidad de conductas
inadecuadas se le citará al representante a la Unidad Psicoeducativa.
·
Se le dará el derecho al niño
(a) que exprese de cualquier manera lo ocurrido y colocar su nombre.
·
Para la averiguación y determinación de las
faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad
competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la
naturaleza del hecho de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado
tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
Artículo 23. Criterios para aplicar los Correctivos.
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
a)
La
naturaleza y gravedad de los hechos.
b) La edad del o (la)
estudiante.
c) El grado de responsabilidad
en los hechos.
d) Los esfuerzos del o (la) estudiante por reparar los daños causados.
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
g) Realizar servicio comunitario de acuerdo a la edad y la sanción.
Capitulo V
Del
personal directivo.
Articulo
24. El personal directivo esta integrado por los
siguientes funcionarios: Directores y Subdirectores.
Articulo
25. La Directora y Subdirectores, son funcionarios
designados conforme a las normas legales vigentes, para dirigir las actividades
del plantel.
Articulo
26.- Derechos
del Personal Directivo
Al personal
directivo se le reconocen los derechos que consagra el Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente – Decreto 1011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario
del 31-10-2000 – Articulo 22 al 33. Además se le reconocen otros derechos y
garantías que se enuncian a continuación:
a) Derechos al libre ejercicio de la profesión, en
armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico Venezolano y el presente
reglamento.
b) Derecho a disponer de facilidades de las
posibilidades de la institución para asistir a talleres, concursos,
convivencias, reuniones, y actividades dirigidas al perfeccionamiento de su
profesión y/o a la mejora de calidad de su labor directiva.
c) Derecho a expresar libremente su opinión en todos
los asuntos de la vida de la institución educativa.
d) Deber a defender los derechos, garantías e
intereses de los estudiantes de la institución.
Artículo 18.- Deberes y
Atribuciones de la Directiva.
Además de las contempladas en la legislación
escolar vigente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente tendrá
los siguientes deberes y atribuciones.
1.
Responder
por la organización del archivo
2.
Organizar
la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera
3.
Cumplir y
hacer cumplir el calendario y horario escolar.
4.
Promover
actividades culturales y de relaciones con el fin de mejorar condiciones de la
comunidad
5.
Formar
parte de las comisiones de trabajo para las cuales fuere designado.
6.
Velar por
la conservación del mobiliario escolar.
7.
Personificar
el plantel en todos los actos a los cuales fuere oficialmente invitado el
Colegio.
8.
Otorgar, si
se justifica, las licencias que solicitaren los funcionarios.
9.
Firmar los
documentos oficiales del plantel.
10. Asistir a reuniones y asambleas de la Comunidad educativa
y consejos comunales.
11. De acuerdo con el director y subdirectores ordenar
el inventario general de los bienes existentes.
12. Coordinar las actividades del plantel: inscripción
Inicial, Programación, realización de proyectos entre otros.
13. Convocar y presidir el consejo de docentes.
14. Asistir a reuniones y consejo de docentes sobre la
marcha del plantel y someter a la consideración de estos organismos los
problemas cuya importancia lo requiera.
15. Orientar en ejecución las disposiciones de Consejo
de Docentes y velar por su correcta aplicación.
16. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes
del personal.
17. Estrechar las relaciones entre el plantel y el
hogar con el objeto una efectiva colaboración.
18. Revisar cuando lo crea conveniente los libros,
actas y registros que llevan los diferentes organismos de la institución.
19. Cumplir con los deberes y ejercer las demás
atribuciones que le señalan las leyes, reglamentos y disposiciones especiales
emanados de las autoridades competentes.
20. Designar, de acuerdo con el director, las guardias
generales y especiales de los docentes.
21. Colaborar en la organización de la Comunidad
Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designen.
22. Orientar la planificación de los niveles.
23. Velar por la recuperación de la matricula y por la
asistencia y puntualidad de sus estudiantes.
24. Formar parte de los grupos de trabajo donde sean
incluidos por el consejo de Docentes y por la comunidad educativa.
25. Elaborar y desarrollar el plan anual del plantel y
elaborar el informe correspondiente.
26. Asistir y presidir las sesiones del consejo de
docente y a las reuniones de la comunidad educativa , consejo comunales y en
aquellas otras donde su presencia sea indispensables.
27. Asistir diaria y puntualmente al plantel y
permanecer en el durante las horas de labor.
28. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y
atribuciones que le impongan la ley y los reglamentos.
29. Promover una educación de excelencia.
30. Escuchar y comprender a los docentes, respetando
las diferentes formas de pensamiento.
31. Promover la participación activa en la toma de
decisiones, así como el planteamiento de iniciativas personales.
SON DEBERES y atribuciones de la Sub-Directora
1.
Llegar
al Plantel por lo menos 15 minutos antes de iniciarse las actividades en cada
turno de trabajo.
2.
Firmar
el Libro de Registro de Asistencia Puntualidad para el Personal.
3.
Asistir
diaria y puntualmente al plantel y permanecer en él durante las horas de labor.
4.
Coordinar
con el director plan de apertura inicial del año escolar.
5.
Prever
junto al director el presupuesto anual.
6.
Establecer
mecanismo de control y orientación en la labor educativa.
7.
Formular
el diagnostico de la institución relacionado con el proceso
enseñanza-aprendizaje.
8.
Brindar
un trato respetuoso al personal al momento de llamar la atención, amonestar,
corregir o sancionar.
9.
Hacer
las veces de director en caso de falta accidental o temporal de éste.
10.
Compartir
con el director las funciones que a éste señale la ley y su reglamento.
11.
Cumplir
las tareas que el director le asigne en atención al numeral anterior.
12.
Cumplir
y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal del plantel.
13.
Coordinar
conjuntamente con el director la elaboración y desarrollo del P.E.I.C y otros
proyectos del plantel.
14.
Elaborar
con el director el informe anual.
15.
Realizar
visitas de acompañamientos en las aulas.
16.
Realizar
seguimientos permanentes a las actividades y proyectos presentados por las
comisiones al inicio del año escolar.
17.
Formar
parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Consejo de docentes y por
comunidad educativa.
18.
Cumplir
y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que le imponga la ley y los
Reglamentes.
19.
Habilitar
el uso permanente de cartelera para dar información actualizada y de
importancia a la comunidad en general.
20.
Solicitar asesoría las veces que sea necesario
en los entes oficiales y oficinas educativas referentes su proyecto de trabajo.
21.
Coordinar
las actividades del departamento de Educación Física.
22.
Coordinar
las actividades del departamento de computación.
23.
Orientar
la elaboración de los Proyectos de Aprendizaje.
24.
Entregar
a la dirección, la planificación anual de trabajo.
25.
Entregar
a los docentes, cronograma fechado de actividades a cumplir.
26.
Elaborar
informe final.
27.
Gestionar
ante organismos públicos y privados, la participación del personal en cursos,
talleres, etc., de mejoramiento profesional.
Capitulo VI
Del Personal Docente.
Artículo 31- Derechos y Garantías
Además de los derechos y Deberes que consagra el
reglamento del ejercicio de la profesión docente (decreto Nº 1011 Gaceta
Oficial Nº 5496 extraordinario 31-10-2000. articulo 6 al 8) y la Ley de
Estatuto de la función Publica (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-7-2002.
articulo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros
derechos y garantías que se enuncian a continuación.
1. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
revisa las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores
2. Derecho a desarrollar libremente una metodología
propia de acción docente, en armonía con el contenido del proyecto educativo y
en plan anual.
3. Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales
e instalaciones del centro educativo para ejercer la docencia, de conformidad
con lo establecido en el presente Ordenanza Interna y los Reglamentos
Especiales.
4. Derecho a que el personal directivo brinde
facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo, para asistir
a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades
dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de
su labor docente.
5. Derecho a ser informado y a participar libre,
activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en
todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
6. Derecho a solicitar y recibir del personal
directivo y de los subdirectores, orientación oportuna y adecuada para
mejorar la calidad de sus labores docentes.
7. Derecho a ser respetado por todas las personas que
integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público
o privada de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
8. Derecho a presentar o dirigir peticiones al
personal obrero, administrativo y directivo, así como cualquier otro órgano del
centro educativo o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan
y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
9. Derecho a expresar libremente su opinión en todos
los asuntos de la vida del centro educativo en que tengan interés.
10. Derecho al debido proceso y a la defensa
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
11. Derecho a defender los derechos, garantías e
intereses de los estudiantes del Centro Educativo.
12. Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico el presente Reglamento Interno y los Reglamentos
Especiales.
13. Todo el personal, estudiantes y representantes
deberá respetar el horario previamente establecido para planificar.
Artículo
32.- Responsabilidades
y Deberes.
Los profesionales de la enseñanza que integran la institución Educativa U.E.M
“abajo Cadenas”, tiene las responsabilidades y los deberes que se establecen a
continuación:
· Asistir diaria y puntualmente al plantel, salvo en
los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.
· Cumplir cabal y oportunamente con todas las
obligaciones laborales.
· Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
· Mantener con todos los integrantes de la
institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad,
solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
· Firmar el libro de control de asistencia todos los
días.
· Impartir conforme a las leyes, reglamentos,
disposiciones y normas vigentes, la enseñanza de las áreas del plan de estudio.
· Registrar en el libro respectivo la asistencia
diaria de sus alumnos y determinar las causas de las inasistencias.
· Colaborar con la disciplina general del plantel y
en especial responder por la de los estudiantes de su aula.
· Ser responsables por la conservación del
mobiliario, útiles del trabajo, entre otros asignados a su aula.
· Evitar interrumpir la labor que se realiza en la
demás aulas.
· Planificar diariamente el trabajo escolar.
·
Llevar a
cabo los documentos solicitados por el directivo.
·
Hacer el Informe
Anual.
· Atender a los y las estudiantes a la hora de
llegada y salida.
· Controlar diariamente el aseo de las aulas, de
mobiliario y la higiene personal de los escolares.
· Participar en las comisiones de trabajo a las
cuales sea asignado por los consejos de esta institución o por la comunidad
educativa.
· Lograr la correcta ambientación de su aula y
atender el aseo diario de esta.
· Solicitar por escrito y con la debida anticipación
ante la dirección las debidas licencias o permisos y acompañar la solicitud con
el comprobante medico que la justifique.
· evitar ausentarse del aula sin antes habérsele
concedido la licencia correspondiente.
· Respetar todas las personas que integran el Centro
Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
· Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar,
ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
(drogas)
· Usar apropiadamente el local, mobiliario, y
cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación,
limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del
local, mobiliario o cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente
de su aula de clases.
· Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías.
· Promover los derechos y garantías de los
estudiantes, especialmente de los estudiantes del Centro Educativo. Así como
exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante
las autoridades competentes de Protección Integral del niño.
· Buena presentación personal y usar durante su
trabajo un vestimenta adecuada, inherente al cargo que desempeña.
· Cada docente del área (biblioteca, computación y
hogar) y especialidades (ed. Física) debe garantizar la permanencia de cada uno
de los y las estudiantes en las áreas que impartan según el horario
establecido. Por ello evitara utilizar como sanción privarlo de dichas
actividades.
· Colaborar en el aseguramiento de que los
estudiantes cumplan el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y
los Reglamentos Especiales. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la
disciplina escolar.
· Atender oportunamente con respeto, cordialidad,
equidad a los estudiantes del Centro Educativo, así como los padres, madres,
representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para los asuntos que
les conciernen, durante los horarios establecidos.
· Brindar asesoría integral a los padres, madres,
representantes o responsables sobre las relaciones personales con los
estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean
estudiantes del Centro Educativo.
· Proponer orientación y educación integral de la más
alta calidad a los estudiantes del Centro Educativo. Adoptar una didáctica
activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación,
producciones escritas, orales, análisis crítico, hábitos de creatividad y
crecimiento cultural.
· Evaluar apropiadamente a los estudiantes del Centro
Educativo así como reflexionar con equilibrio en sus actividades de evaluación
de conformidad con lo establecida en el ordenamiento jurídico, y el presente Acuerdos
de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
· Comunicar habitualmente a los estudiantes del Eje
Educativo así como sus padres, madres, representantes y responsables, el proceso
educativo. Igualmente lo que concierne al ámbito de la vida escolar, entre
ellos; las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
· Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el
presente Precepto Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir
las decisiones y rdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo siempre
que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento
jurídico.
· Las demás responsabilidades y deberes establecidos
en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos
Especiales
artículo
33.- Del Docente de Guardia
1.
El
docente de guardia deberá estar en la Escuela con 10 minutos de anticipación
antes de la hora de llegada y no podrá salir del Plantel sin antes comprobar que
ningún estudiante quede en el recinto. ( mencionar en lo deberes de los padres,
la hora de salida y tiempo estipulado para esperarlo)
2.
Trabajará
en conjunto con los demás docentes y la comisión de disciplina, en la hora de entrada
y salida de los y las estudiantes.
3.
En
caso de faltar el docente titular de cualquier grado, debe pasar a los
estudiantes a su respectivo salón. Gestionar la presencia de suplente o en su
defecto asignar trabajos al estudiantado previamente elaborado por el titular.
4.
La
comisión de disciplina formada al comienzo del año escolar hará seguimiento a
que se lleve a cabo la continuidad de las normas de convivencia.
5.
Responsabilidades
permanentes con los docentes de guardia.
6.
Cuando
el directivo de guardia no esté en el Plantel, éste queda bajo su
responsabilidad y tendrá que tomar decisiones sobre cualquier situación
imprevista. Si tienen que suspender las actividades, el maestro levantará un
acta dejando constancia de la misma e informar a los representantes de dicha
situaciones y darle la oportunidad a los representantes de firmar dicha acta.
7.
El
docente de guardia no podrá retirarse del plantel, si permanecen estudiantes en
la institución de su respectivo turno, después de la hora de salida deberá
llamar a su representante para notificar el lugar donde será dejado (Consejo De
Protección De Niños Niñas Y Adolescentes) más cercano de la institución.
8.
Antes
de retirarse del plantel, debe asentar en la carpeta las observaciones
correspondientes a su guardia
9.
El
docente de guardia será responsable de tocar el timbre a la hora de entrada,
salida y receso del estudiante.
10.
El
docente de guardia será responsable de izar y arriar la Bandera Nacional y de
iniciar las labores entonando el Himno Nacional completo.
11.
El
Himno Nacional completo los días lunes y el viernes el Himno de la escuela. Los
martes; coro y primera estrofa, miércoles coro y segunda estrofa, jueves; coro
y tercera estrofa, antes de pasar a sus respectivas aulas. Igualmente
desarrollará las efemérides o algún tema de interés.
Capitulo VII
Del
personal administrativo o de secretaria.
Articulo
33.- Derechos.
Se reconoce al
personal administrativo los derechos que se enumeran a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las
personas que integran la institución.
b) Derecho a presentar o dirigir peticiones al
personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la
institución o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le sean de la
competencia de sus funciones.
c) Derecho a que el personal directivo brinde
facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Institución Educativa, para
asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y otras actividades
dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o a la mejora de la calidad de
su labor.
d) Derecho a defender los derechos, garantías e
intereses de los estudiantes del U.E.M “Abajo Cadenas”
e) Los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento
jurídico y el presente Reglamento de Convivencia Escolar.
f) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
g) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente
en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
Funciones:
El personal de
secretaria, tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, transcripción y
despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.
Artículo 34.- Deberes y
Atribuciones.
Son deberes y
atribuciones del personal Administrativo o de Secretaria además de las
establecidas en la normativa legal vigente, las siguientes:
a) Velar por el despacho oportuno de los recaudos
administrativos del plantel.
b) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el
plantel además de su buena presentación no contengan errores ortográficos.
c) Estar pendiente de que los libros y registros de
asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente
firmados o marcados por los mismos en la casilla correspondientes.
d) Atender a las llamadas telefónicas y solicitudes de
las personas que visiten la institución.
e) Cumplir con el horario del plantel y con el
calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.
f) Llevar correctamente los elementos de que consta el
archivo de un instituto.
g) Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la
hora establecida.
h) Mantener y ser responsable por la organización del
archivo a su cargo.
i) Enviar y recibir la correspondencia postal y de
cualquier otro tipo de instituto.
j) Dar cuenta al director y subdirector, según sea el
caso, de la correspondencia recibida.
k) Responder por la conservación, organización, mantenimiento
y aseo de la dirección y secretaria y de su mobiliario.
l) Colaborar con el personal directivo y docente en el
mantenimiento del orden y disciplina del plantel.
m) Buena presentación personal y usar durante su
trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.
n) Participar en todas aquellas actividades escolares
en las cuales le sea solicitado su asistencia.
o) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías.
p) Mantener discreción estricta y no divulgar los contenidos
e informaciones de los documentos que maneje y/o a los cuales tenga acceso.
Capitulo VIII
Del
Personal Obrero.
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que
integran la institución Educativa.
b) Derecho a proteger su dignidad como persona humana.
c) Derecho a ser atendido oportunamente, con respeto,
cordialidad y equidad por el personal, directivo y docente, cuando acudan ante
ellos para asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal
efecto.
d) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. Y
con ellos los implementos y utensilios necesarios para desarrollar a cabalidad,
con sus funciones.
e) Derecho al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
g) Derecho a presentar o dirigir peticiones al
personal directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a
la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta
oportuna a sus peticiones.
h) Derecho a participar libre, activa y plenamente en
la vida del Centro Educativo.
i) Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico el presente Reglamento Interno y los Reglamentos
Especiales.
Artículo 36. Deberes y
Atribuciones.
a) Asistir regular y puntualmente a todas las
actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones
laborales.
b) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
c) Respetar todas las personas que integran el centro
educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado de manera
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d) Mantener con todos los integrantes del Centro
Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad
solidaridad y tolerancia, la cooperación y la amabilidad y otros.
e) Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
f)
Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas)
g) Usar apropiadamente el mobiliario y colaborar en la
conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus
responsabilidades de los mobiliarios y cualquier otro material del centro
educativo.
h) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías.
i) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico el
presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y
cumplir decisiones y órdenes que dicten las autoridades del centro educativo,
siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el
ordenamiento jurídico.
j) Ser cortes y respetuoso con los padres,
representantes y visitantes.
k) Defender los derechos, garantías e intereses de los
estudiantes.
l) poseer buena presentación personal y usar vestimenta
adecuada durante su trabajo.
Ll) Garantizar el servicio de los baños a todo el personal,
y estudiante en el transcurso de la jornada escolar (desde el inicio hasta el
cierre).
Capitulo IX
De
los Padres, Madres, Representantes y Responsables
Artículo 37.- Derechos y Garantías.
Se reconoce a
todos los padres, madres, representantes o responsables de los estudiantes del
Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que
integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado en público o en privado
de forma ofensiva, humillante, ofensiva o contraria de su dignidad como persona
humana.
b) Derecho a que los estudiantes bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad del Centro Educativo, reciban
orientación integral de la más alta calidad así como el derecho a que ellos
utilicen para tal finalidad todos los servicios que este le presta.
c) Derecho a ser informado, participar libre, activa y
plenamente en el proceso educativo de los estudiantes bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad del Centro Educativo. Así como en todos los
ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
d) Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la
sociedad de padres y representantes.
e) Derecho a ser informados periódicamente sobre el
manejo y administración de los fondos de la Sociedad de Padres y
Representantes.
f) Derecho a defender los derechos, garantías e
intereses de los estudiantes.
g) Derecho a elegir o ser elegidos como miembros de la
Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
h) Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los
estudiantes patria potestad, representación o responsabilidad del Centro
Educativo, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
i) Derecho al debido proceso y a la defensa
j) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto,
cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente, y
directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen
durante los horarios establecidos a tal efecto.
k) Los demás derechos y garantías reconocidas en el
ordenamiento jurídico el presente Reglamento Interno y los Reglamentos
Especiales.
Artículo 38.- Responsabilidades
y Deberes.
Todos los padres,
madres, representantes y responsables de los estudiantes del Centro Educativo
tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Garantizar el derecho a la educación de los niños,
niñas y adolescentes, bajo su representación o responsabilidad.
b) Inscribir oportunamente en el Centro Educativo a
los niños, niñas y adolescentes bajo la patria potestad, representación o
responsabilidad.
c) Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a
las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes bajo la patria
potestad, representación o responsabilidad.
d) Colaborar con todas las actividades que realice la
escuela en beneficio de su representado.
e) Proveer a los niños, niñas y adolescentes, que
estén bajo su representación o responsabilidad de los materiales y útiles
escolares necesarios para las actividades escolares.
f) Atender a las recomendaciones que les formulen los
miembros del personal directivo y docente acerca de su representado (a) en
cuanto al comportamiento, rendimiento escolar, salud, atención especial y otros
aspectos del proceso educativo.
g) Atender a las citaciones y convocatorias que les
realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo; así como
presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por estos.
h) Velar por los niños, niñas y adolescentes para que
asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido por el
ordenamiento jurídico y el presente Estatuto Interno, salvo en los casos en que
ello sea posible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
i) Mantener con todos los integrantes del Centro
Educativo relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
j) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías.
k) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
l) Respetar a todas las personas que integran el
Centro Educativo, nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado,
de forma humillante, ofensiva, o contraria a su dignidad como persona humana.
ll) Ser miembro activo de la sociedad de padres,
representantes y maestros.
m) Estar atentos a las tareas y otras actividades que
asignen a su representado y orientarlos en las mismas.
n) Enviar a su representado todos los días a clases.
o) Informar a los docentes directamente o por
escritos, los motivos por los cuales su representado no puede asistir a clases
en un momento determinado.
P) Retirar
a su representado en el horario establecido.
p) Respetar las normas de la moral y buenas costumbres
siempre empleando un lenguaje adecuado.
q) Para
ingresar a la institución usar la indumentaria adecuada. Evitar el uso de
cholas, shorts, tops, faldas cortas, camisas manga cortas, bermudas, etc.
q) Involucrarse activamente en el hecho pedagógico de
su representado brindando apoyo continuo y sostenido en el ámbito familiar.
r) Será responsable por los daños y prejuicios
ocasionados por su representado a los bienes muebles o inmuebles del plante.
s) Revisar directamente el auto control diario de
clases de su representado.
t) Recibir, revisar y devolver los boletines de evaluación
de su representado debidamente firmado si se desea, en hoja anexar sus
observaciones,
u) Mantener una actitud de respeto hacia la
institución; presentando ante las autoridades competentes cualquier necesidad o
inquietud, evitando así comentarios de asuntos internos que lesionen la marcha
normal de la Institución Educativa.
u) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el
presente Acuerdo Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y
cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro
Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
Las demás responsabilidades y deberes establecidos
en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos
Especiales.
Título III
De Los
Acuerdos de convivencia.
Capitulo
I
De
las Inscripción de los Estudiantes
Articulo
39.- Derechos de
Inscripción.
Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen
derecho a ser inscritos para recibir educación integral en el centro educativo,
siempre que:
a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico y el presente reglamento de convivencia escolar
b) Existan cupos en la modalidad escolar
Artículo
40.- Garantías
del Derecho de Inscripción
A los fines de
permitir la inscripción de los escolares y mantener su inscripción en el centro
educativo no podrá establecerse como condicionantes: su edad, su promedio de
calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina,
credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, así
como ninguna otra limitación que no este legalmente establecida.
Artículo
41.- Comisión de
Inscripción
El personal
Directivo adoptara las decisiones pertinentes en lo relacionado al proceso de
inscripción.
Artículo
42.- Requisitos
para la inscripción
Los aspirantes a
ser inscritos en el centro educativo deben cumplir con los requisitos que se
indican a continuación:
a) Presentar una (2) fotografía tamaño carnet del estudiante y la
estudiante. Y (1) de la madre o representante legal.
b) Presentar partida de nacimiento o cédula de identidad
c) Constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad
d) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico
e) Tarjeta de vacuna, informe de niño sano.
En el caso que el o la aspirante no tenga partida
de nacimiento o cedula de identidad deberá ser inscritos inmediatamente,
siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el ministerio del
poder popular para la educación y sea seleccionado para ingresar al centro
educativo, en estos casos, el director del centro educativo deberá levantar un
acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, madre,
representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos siempre
debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de
protección integral al niño, niña y el adolescente sobre esta situación a los
años de que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar
los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes. En los casos el que
sean niños o niñas con menos de 9 años de edad debe orientarse al padre o la
madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlos
al registro civil.
En
caso de que el o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su
nivel de escolaridad y sea solucionado para ingresar al centro educativo, este
deberá realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar en que nivel
deberá ser incorporado. En estos casos, el director deberá levantar un informe
que contengan las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la
información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.
Capitulo II
De los
Acuerdos Internos de Convivencia
Artículo 43.- De
las Acuerdos Generales de Convivencia.
Todas
las personas que integran el centro educativo están obligadas a:
a) Cumplir cabalmente con sus deberes y
responsabilidades
b) Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
c) Mantener relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la
solidaridad, el respeto reciproco, la tolerancia, la cooperación, la
amabilidad. Nunca tratar a las personas, en público o en privado de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre
empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
e) usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del
centro educativo.
f) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los
límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro
material del centro educativo, muy especialmente, de su aula de clases.
g) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente reglamento
interno y los reglamentos especiales.
h) Abstenerse de traer al centro educativo impresos u otras formas de
comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la
indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las
buenas costumbres.
i) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el
normal desarrollo de las actividades escolares.
Articulo 44.- De la Asistencia de Los y Las Estudiantes.
La asistencia de los escolares y las escolares a
clases es obligatoria. Se requiere un porcentaje mínimo de asistencia para
optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del 75%. Los
docentes llevaran un registro de su asistencia de los alumnos y alumnas e
informaran al personal directivo los casos en que exista inasistencia
reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
Articulo
45.- Del Horario.
Cada centro educativo
debe establecer su propio horario.
Artículo 46.- Cumplimientos
del Horario Escolar.
Una vez iniciada la
jornada diaria, los padres o representantes deberán presentar una justificación
para los y las estudiantes que por alguna circunstancia deben llegar a clases
después de la hora de entrada o tengan que ausentarse antes de finalizar las
clases.
Capitulo
III
De los Reconocimientos.
Artículo
47.- Reconocimientos Para Docentes.
Se crean los siguientes reconocimientos para
personal obrero administrativo del Centro Educativo:
a) Reconocimiento por antigüedad.
b) Reconocimiento por participar activamente.
c) Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable
d) otros
Artículo 48.- Comisiones de Reconocimientos.
Se crea la comisión de reconocimientos, integrada
por docentes y especialistas que integran la comisión.
La comisión de reconocimientos es el órgano
competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en
todo lo relacionado con reconocimientos.
La comisión evaluara los criterios para
conceder los reconocimientos.
Capitulo ix
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
49. Situaciones Y Asuntos No Previstos.
Todas las situaciones y
asuntos no previstos en el presente reglamento interno o los reglamentos
especiales serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda
según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de este precepto
interno, atendiendo siempre al interés superior del niño, niña y adolescentes.
Artículo
50. Archivo Del Manual Interno de Convivencia Y Los Reglamentos Especiales.
Una copia original de estos
Acuerdos de Convivencia y de todos los Reglamentos Especiales se conservará en
los archivos de la dirección de la unidad educativa Municipal “Abajo Cadenas”. En
caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquier
copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el
contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos
mencionados.
Artículo 51.- Reforma Del Los Acuerdos De Convivencia.
El presente precepto será
reformado, cuando el equipo directivo ampliado lo considere conveniente.
Estos Acuerdos de
Convivencia deben promover y garantizar la participación activa y la más amplia
consulta de los integrantes de la unidad educativa, entre ellos, (estudiantes,
padres, madres, representantes responsable, docente y personal directivo,
administrativo y obrero).
Artículo 52.- Aprobación Y Vigencia.
El presente reglamento
interno entra en vigencia a partir de su aprobación por los entes competentes:
Ministerio del Poder Popular
Para La Educación, Red de
Apoyo por la Justicia y la Paz, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente y otros.
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